Tras
considerar que gays,
lesbianas, bisexuales
y transexuales conforman
sectores sociales
de gran valor para
la sociedad, sobre
los cuales se han
concentrado diferentes
formas de discriminación
y tratos desiguales
e inequitativos,
la Alcaldía
de Bogotá
vio la necesidad
de crear una Política
Pública LGBT.
El trabajo conjunto
de varios años
de los líderes,
lideresas y organizaciones
LGBT bogotanas ha
tenido sus frutos
con la expedición
del Decreto No.
608 publicado el
pasado 28 diciembre
de 2007, por medio
del cual se establecen
los lineamientos
de la Política
Pública para
la Garantía
Plena de Derechos
de las personas
lesbianas, gays,
bisexuales y transexuales/transgeneristas
(LGBT) en Bogotá,
Distrito Capital.
Esta política
es el paso final
de un proceso que
se inició
con la subscripción
de un convenio con
Luís Eduardo
Garzón –siendo
candidato a la presidencia–,
que se ratificó
al este ser elegido
Alcalde de Bogotá
y que tuvo su primer
resultado con el
lanzamiento en junio
de 2006 de una acción
desde la alcaldía
por una "Bogotá
sin indiferencia".
La alcaldía,
igualmente, durante
dos años
consecutivos ha
financiado el Centro
Comunitario LGBT
de Bogotá,
que se ha convertido
en el lugar de encuentro
y convivencia con
la diversidad de
la población
LGBT capitalina.
El Decreto considera
que dichas formas
de discriminación
se dan tanto en
los ámbitos
cotidianos y familiares
como en los públicos
e institucionales
y se expresan desde
actos sutiles de
segregación
hasta crímenes
y actos de violencia
física causados
por el odio y la
intolerancia y que
por tanto se hace
necesario establecer
los lineamientos
de la Política
Pública para
la garantía
plena de los derechos
de las personas
lesbianas, gays,
bisexuales y transexuales/transgeneristas
(LGBT) y sobre identidades
de género
y orientaciones
sexuales en el Distrito
Capital, y se dictan
otras disposiciones.
PRINCIPIOS
El Decreto se rige
por los siguientes
principios:
• Titularidad
de Derechos: En
Bogotá D.C.,
las personas de
los sectores LGBT
son titulares y
sujetos plenos de
todos los derechos.
• Efectividad
de Derechos: Los
servidores públicos
y contratistas del
Distrito
Capital, y los particulares
que cumplan funciones
públicas
y presten servicios
públicos
de responsabilidad
distrital, tienen
la obligación
de adoptar medidas
para hacer efectivos
los derechos de
la población
LGBT, incluidas
las acciones afirmativas
necesarias para
la superación
de las condiciones
que facilitan la
vulneración
de sus derechos
o para la restitución
de los mismos. Para
cumplir lo anterior
se tendrán
en cuenta las condiciones
de vulnerabilidad
que afectan de manera
diferencial a los
sectores LGBT.
• Identidad:
reconoce y respeta
el derecho que tiene
toda persona a construir
para sí una
autodefinición
con respecto a su
cuerpo, su sexo,
su género
y su orientación
sexual.
Equidad: superar
las situaciones
de desigualdad,
exclusión,
discriminación
y marginación
que vulneran el
derecho a la igualdad
de trato y de oportunidades
de las personas
de los sectores
LGBT por efecto
de su identidad
de género
y orientación
sexual.
• Diversidad:
reconoce y promueve
la heterogeneidad,
la pluralidad, la
singularidad, la
creatividad y las
diferencias en las
identidades de género
y las orientaciones
sexuales en el marco
de los Derechos
Humanos y los principios
constitucionales.
• Participación:
reconoce y promueve
el ejercicio de
los derechos de
las personas de
los sectores LGBT,
en el marco de la
profundización
de la democracia
y la ciudadanía
activa, y adelanta
acciones para que
dichas personas
y sus organizaciones
cuenten con una
mayor cualificación
para su inclusión
en los distintos
espacios de decisión
en la ciudad.
OBJETIVOS
Los objetivos de
la Política
Pública para
las personas de
los sectores LGBT
de Bogotá
tienen los siguientes
objetivos, que se
extenderán
para cada una de
las acciones que
se promuevan y ejecuten
en el Distrito Capital:
• Garantizar
el ejercicio pleno
de derechos a las
personas de los
sectores LGBT como
parte de la producción,
gestión social
y bienestar colectivo
de la ciudad.
• Consolidar
desarrollos institucionales
para el reconocimiento,
garantía
y restitución
de los derechos
de las personas
de los sectores
LGBT.
• Generar
capacidades en las
organizaciones y
personas de los
sectores LGBT para
una efectiva representación
de sus intereses
como colectivo en
los espacios de
decisión
de la ciudad.
• Promover
una cultura ciudadana
basada en el reconocimiento,
garantía
y restitución
del derecho a una
vida libre de violencias
y de discriminación
por identidad de
género y
orientación
sexual.
• Posicionar
la perspectiva de
géneros y
diversidad sexual
para la formulación,
implementación,
seguimiento y evaluación
de las políticas
públicas
en el Distrito Capital.
El Proceso estratégico
"Fortalecimiento
institucional en
los niveles distritales
y locales",
está orientado
a mejorar la capacidad
de acción
y de respuesta de
las instituciones
del Distrito ante
la vulneración
de derechos a las
personas de los
sectores LGBT. También
implica institucionalizar
acciones afirmativas
encaminadas a superar
la exclusión
política,
social, económica
y cultural de las
personas de los
sectores LGBT y
a subsanar las inequidades
resultantes de la
vulneración
y no garantía
de sus derechos.
Incluye los siguientes
componentes: desarrollo
de capacidades y
competencias institucionales;
garantía
del acceso, uso
y disfrute de los
sistemas institucionales
de servicios públicos
sociales; implementación
de mecanismos que
permitan que esta
política
llegue a los territorios
y sea implementada
en las instancias
y espacios más
cercanos a la cotidianidad
de la ciudadanía.
Sobre el proceso
estratégico
"Corresponsabilidad
en el ejercicio
de derechos",
se busca: la ampliación
de capacidades para
el ejercicio de
derechos y para
la ciudadanía;
Promoción
y fortalecimiento
de la organización
social de los sectores
LGBT; la facilitación
de ejercicios de
control ciudadano
por parte de personas
y organizaciones
LGBT y organizaciones
que trabajan por
sus derechos.
Sobre el proceso
estratégico
"Comunicación
y educación
para el cambio cultural",
se busca: la generación
de nuevas representaciones
sociales sobre las
identidades de género
y las orientaciones
sexuales desde una
perspectiva de derechos;
la visibilización
y posicionamiento
de la producción
cultural de los
sectores LGBT como
parte de la cultura
ciudadana, la convivencia
y la construcción
de lo Público;
la construcción
de una ciudad segura
y protectora para
las personas de
los sectores LGBT
y libre de violencias
por identidad de
género y
orientación
sexual; y la inclusión
y la diversidad
en la escuela.
Para cumplir con
las responsabilidades
que le asigna el
artículo
anterior, el Alcalde
o Alcaldesa Mayor
contará con
la asesoría
de un cuerpo consultivo
sesionará
en pleno cuatro
(4) veces al año.
A decisión
de éste se
podrá convocar
a sesiones extraordinarias.
El Decreto está
firmado por Luís
Eduardo Garzón,
Alcalde Mayor de
Bogotá D.
C. y por Arturo
Fernando Rojas Rojas,
Secretario Distrital
de Planeación.
Fuente:
AGmagazine
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