La
Internacional Gay
and Lesbian Human
Rights Comission
(IGLHRC) se suma
al Movimiento Homosexual
de Lima (MHOL) para
pedir que se envíen
correos electrónicos
o faxes, exhortando
a los congresistas
peruanos a ratificar
la Convención
Iberoamericana de
los Derechos de
los Jóvenes
sin reservas.
ACCIÓN
URGENTE:
DEMANDEMOS
AL CONGRESO PERUANO
QUE RECONOZCA EL
DERECHO A LA NO
DISCRIMINACIÓN
A JÓVENES
HOMOSEXUALES
DERECHO A NO SER
DISCRIMINADA/O
DERECHO
A LA IGUALDAD ANTE
LA LEY
RESUMEN:
El Congreso Peruano
esta debatiendo
la adhesión
a la Convención
Iberoamericana de
Derechos de los
Jóvenes (España,
2005), que busca
promover y garantizar
los derechos de
la juventud y a
su vez remediar
la situación
de desigualdad que
viven miles de jóvenes
por diversas razones,
como tener una orientación
sexual distinta
de la heterosexual.
Sin embargo la Comisión
de Relaciones Exteriores
del Congreso de
Perú plantea
reservas en este
aspecto, es decir,
se opone a los derechos
de las personas
lesbianas, trans,
gays y bisexuales.
ACCIÓN:
Internacional Gay
and Lesbian Human
Rights Comission
(IGLHRC) se suma
al Movimiento Homosexual
de Lima (MHOL) para
pedir que se envíen
correos electrónicos
o faxes, exhortando
a los congresistas
peruanos a ratificar
la Convención
Iberoamericana de
los Derechos de
los Jóvenes
sin reservas.
Por favor envíen
su carta a:
Doctor
LUIS GONZÁLES
POSADA EYZAGUIRRE
Presidencia del
Congreso de la República
lgonzales@congreso.gob.pe;
aestrada@congreso.gob.pe;
mmoyano@congreso.gob.pe;
ctorres@congreso.gob.pe
Señores
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
Congreso de la República
cgalindo@congreso.gob.pe;
oluizar@congreso.gob.pe;
lnegreiros@congreso.gob.pe;
sfujimori@congreso.gob.pe;
cbruce@congreso.gob.pe
Doctor
ALEJANDRO
AGUINAGA RECUENCO
Presidente de la
Comisión
de Relaciones Exteriores
Congreso de la República
aaguinaga@congreso.gob.pe
Doctora
KARINA BETETA
RUBIN
Presidenta de la
Comisión
de la Mujer y Desarrollo
Social
Congreso
de la República
kbeteta@congreso.gob.pe
Con copia a:
Movimiento
Homosexual de Lima
estafeta@mhol.org.pe
IGLHRC
– Programa
para America Latina
y el Caribe
fdelio@iglhrc.org
CARTA MODELO
Honorables
señoras y
señores integrantes
del Congreso Peruano:
Les escribo para
solicitar su apoyo
a la ratificación
sin reservas de
la Convención
Iberoamericana de
los Derechos de
los Jóvenes.
Los enunciados de
la Convención
buscan promover
y garantizar los
derechos de la juventud
y a su vez remediar
la situación
de desigualdad que
hoy en día
viven miles de jóvenes
por diversas razones,
como tener una orientación
sexual distinta
de la heterosexual.
La Convención,
lejos de plantear
uniones entre personas
del mismo sexo –principal
argumento para plantear
reservas en lo referido
a la no discriminación
por orientación
sexual-, reconoce
la igualdad en derechos
de miles de peruanas
y peruanos sin distingo
de su orientación
sexual, y sigue
la línea
marcada previamente
por el Congreso
(Articulo 2 de la
Constitución
y Ley 28237), el
Tribunal Constitucional
(Exp. 0023-2003-AI/TC,
2868-2004-AA/TC
y 2273-2005-PHC/TC),
el Ministerio del
Interior (Manual
de Derechos Humanos
Aplicados a la Función
Policial) y el Ministerio
de Salud (Plan Estratégico
Multisectorial 2007-2011
para la Prevención
y Control de las
ITS, VIH y Sida
en el Perú)
y por los tratados
internacionales
suscritos por el
Perú.
El reconocimiento
de la diversidad
que en toda comunidad
existe va de la
mano con la construcción
de sociedades en
las que todas y
todos puedan vivir
de manera más
humana y justa.
En este sentido,
exhortamos a las
y los congresistas
peruanos a tener
en consideración
estos argumentos
acerca de por qué
el Estado Peruano
debe ratificar la
Convención
sin reservas.
Confiamos en que
ustedes dedicarán
a este tema toda
la atención
que merece.
Cordialmente,
(nombre, organización
y dirección)
ANTECEDENTES
El 16 de
octubre del 2007,
la Comisión
de Relaciones Exteriores
del Congreso de
la República
de Perú aprobó
el Dictamen del
Proyecto de Resolución
Legislativa N°
148/2006 PE que
propone que el Perú
ratifique la “Convención
Iberoamericana de
Derechos de los
Jóvenes”
con las siguientes
reservas:
A los artículos
5° y 14°
referidos a la no
discriminación
y al derecho a la
propia identidad
por razón
de orientación
sexual y, al inciso
1) del artículo
20° referido
al derecho a la
formación
de una familia;
porque al interpretarse
concordadamente
colisionan con el
artículo
5° de la Constitución
Política
del Perú
y del artículo
234 del Código
Civil.
Al inciso 2) del
artículo
9°, respecto
a la no aplicación
de la pena de muerte
a jóvenes
entre 18 y 24 años;
porque colisiona
con el inciso 2
del artículo
20° del Código
Penal.
Al inciso 2) del
artículo
19° respecto
a la expresión
“así
como, a que su voluntad
sea determinante
en caso de adopción”;
porque colisiona
con el artículo
9° de la Ley
N° 273337, Código
de los Niños
y Adolescentes.
La Resolución
hace referencia
a la opción
por “una orientación
sexual en particular”,
y la referencia
a una “natural
sexualidad”,
que coloca a la
heterosexualidad
como sexualidad
natural y la homosexualidad
como no natural,
excluyendo así
a esa última
de la posibilidad
del goce de derechos.
Los fundamentos
del dictamen no
se centran en el
principio de no
discriminación
sino a un supuesto
escenario donde,
a partir de explicitación
de la igualdad de
derechos entre los
peruanos, se pueda
invocar al reconocimiento
de las uniones de
parejas del mismo
sexo, expresando
así fundamentos
abiertamente discriminatorios
hacia las personas
por su orientación
sexual y/o identidad
de género.
El 29 de octubre,
el pleno del Congreso
debatió acerca
de las mencionadas
reservas, y con
57 votos devolvió
el dictamen a la
Comisión
de Relaciones Exteriores,
y ahora también
a la de Mujer, que
deberán analizar
las reservas y decidir
si el Estado Peruano
ratificará
la Convención
o si la iniciativa
se archivará.
LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL, REGIONAL
Y NACIONAL
El Comité
de Derechos Humanos
de las Naciones
Unidas sostuvo en
el caso de Toonen
contra Australia
(1994) que las provisiones
antidiscriminatorias
existentes en los
artículos
2º y 26º
del PIDCP debían
interpretarse como
incluyentes de la
orientación
sexual como condición
protegida. Muchos
otros mecanismos
de derechos humanos
de las Naciones
Unidas han condenado
consecutivamente
la discriminación
basada en la orientación
sexual.
El derecho a la
igualdad ante la
ley y a no ser discriminada/o,
lo protegen la DUDH
en sus artículos
2º y 7º,
el PIDCP en sus
artículos
2º y 26º,
la CIDH en sus artículos
1º y 24º
y el PIDESC en su
artículo
2º inciso 2.
En 2002, el presidente
peruano suscribió
la Carta Andina
de Promoción
y Protección
de los Derechos
Humanos cuyo artículo
10º reafirma
la decisión
de combatir toda
forma de racismo,
discriminación,
xenofobia y cualquier
forma de intolerancia
o de exclusión
en contra de individuos
o colectividades
por razones de raza,
color, sexo, edad,
idioma, religión,
opinión política,
nacionalidad, orientación
sexual, condición
migratoria y por
cualquier otra condición;
y, deciden promover
legislaciones nacionales
que penalicen la
discriminación
racial. El punto
F. de la carta está
especialmente dedicado
a los derechos de
las personas con
diversa orientación
sexual y en su artículo
52º reconoce
que las personas,
cualesquiera sean
su orientación
u opción
sexuales, tienen
iguales derechos
humanos que todas
las demás,
y en su artículo
53º los estados
firmantes se comprometen
a combatir toda
forma de discriminación
a individuos por
motivos de su orientación
u opción
sexuales, con arreglo
a las legislaciones
nacionales y, para
ello, prestarán
especial atención
a la prevención
y sanción
de la violencia
y discriminación
contra las personas
con diversa orientación
u opción
sexual, y la garantía
de recursos legales
para una efectiva
reparación
por los daños
y perjuicios derivados
de tales delitos.
Perú ha
ratificado el PIDCP
el 18 de abril de
1978 y la CIDH el
28 de julio de 1978.
La Declaración
Universal se considera
parte del derecho
consuetudinario
internacional, y
compromete a todos
los Estados Miembros
de las Naciones
Unidas, entre ellos
Perú. Lo
mismo sucede con
la Convención
Interamericana para
los Estados Miembros
de la OEA (Organización
de los Estados Americanos).
Las reservas propuestas
contravienen el
principio constitucional
de no discriminación
que señala:
“Nadie debe
ser discriminado
por motivo de origen,
raza, sexo, idioma,
religión,
opinión,
condición
económica
o de cualquiera
otra índole”,
restringiendo así
el marco de protección
que el Estado debe
garantizar para
el desarrollo y
pleno ejercicio
de derechos de la
ciudadanía,
en especial de los
grupos y poblaciones
más vulnerables.
La Ley 28237 (aprobada
por el Congreso
de la República
Peruana), que instituye
un nuevo Código
Procesal Constitucional
para el país,
reconoce la no discriminación
por orientación
sexual como objeto
de protección
legal y permite
presentar recursos
de amparo en casos
de discriminación
por ese motivo.
Dicha ley entró
en vigencia el 1º
de diciembre de
2004.
El Tribunal Constitucional
peruano estableció,
en los expedientes
0023-2003-AI/TC.,
2868-2004-AA/TC.
y 2273-2005-PHC/TC,
que la orientación
sexual no es una
razón objetiva
ni razonable para
hacer diferencias.
En este sentido,
sostiene que el
“derecho sirve
a la moral no por
los deberes jurídicos
que ordena, sino
por los derechos
que garantiza; está
vuelto hacia la
moral por el lado
de los derechos
y no por el lado
de los deberes.
Garantiza derechos
a los individuos,
para que puedan
cumplir mejor sus
deberes morales[…]”.
El Ministerio de
Salud ha delineado
políticas
públicas
para combatir la
discriminación
por orientación
sexual, entre ellas
la reciente aprobación
del Plan Estratégico
Multisectorial 2007-2011
para la prevención
y control de las
ITS, VIH y sida
en el Perú.
El Ministerio del
Interior ha aprobado
en el año
2006 el Manual de
Derechos Humanos
Aplicados a la Función
Policial. El mismo
establece que el
personal policial
debe desenvolverse
en el marco del
respeto a los derechos
humanos de las personas,
especialmente a
los grupos más
vulnerables, haciendo
referencia explicita
a la orientación
sexual de lesbianas,
gays y travestis.
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