El 22 de mayo de este año a las 9 de la mañana la Segunda Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial emitirá sentencia sobre el primer caso público de discriminación por orientación sexual en Perú.
El proceso seguido por el activista Crissthian Manuel Olivera Fuentes (con el apoyo de DEMUS) contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y Supermercados Peruanos S.A. (razón social de la ya casi extinta cadena de supermercados Santa Isabel) será resuelto en dicha instancia teniendo en cuenta el Dictamen 003-2008 de la Cuarta Fiscalía Superior de Lima.
En el Dictamen se señala que “…no se advierte conforme las partes vienen indicando, un trato diferenciado por razones de raza, sexo, religión o de opción sexual a la que hace mención el actor, toda vez que en los acompañados se observa una solicitud al denunciante de un cambio de conducta ante un hecho que afectaba la sensibilidad de los presentes”. Es decir, que a consideración de la Fiscalía la sensibilidad de las personas es justificación para discriminar, llegando incluso a insinuar que la conducta del denunciante fue escandalosa y habría afectado el orden social.
¿Acaso el orden social está determinado por la sensibilidad particular de algunas personas? Además el Dictamen ignora la palabra del demandante, quien en todo el proceso ha manifestado que sólo se sentó al lado de su pareja del mismo sexo y compartieron miradas románticas.
No bastando con eso, el documento señala que el demandante no ha acreditado la discriminación, en tanto los indicios existentes son insuficientes y basados en apreciaciones personales. Entonces, la subjetividad de algunas personas justifica la discriminación pero las opiniones de Olivera no generan convicción de los hechos acontecidos. Encontramos acá un trato desigual ante la ley. Tampoco considera pertinente el reportaje presentado como prueba aduciendo que se trata de un hecho posterior a la denuncia.
Cabe recordar que la noche del 11 de agosto de 2004, personal de administración y de seguridad de la cafetería Dulces y Salados del supermercado Santa Isabel del distrito de San Miguel (Lima – Perú) discriminó al demandante y a su enamorado por mostrar en público las muestras de afecto señaladas (no hubo besos, caricias ni abrazos).
El 1 de octubre de ese año Olivera presentó la denuncia administrativa ante el INDECOPI contra Supermercados Peruanos S.A. El 17 de mayo de 2006 la Sala de Defensa de la Competencia de este organismo público confirma la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor emitida el 31 de agosto de 2005, pero la modifica en sus fundamentos. De este modo, la denuncia es nuevamente declarada infundada, esta vez porque las pruebas presentadas no generaron convencimiento en cuatro de los seis vocales.
El 13 de setiembre de 2006 Olivera apela la resolución del INDECOPI ante el Poder Judicial y solicita la nulidad de uno de los acápites de la misma (el que declara infundada la denuncia por considerar que no existían indicios para corroborar que bajo las mismas circunstancias y con ocasión de las mismas conductas existiera un trato desigual sin una justificación objetiva ni razonable) y que se ordene al INDECOPI que se pronuncie declarando la existencia del acto discriminatorio.
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